Guardianes del Acuerdo Cooperativo de Coomeva

Este es un espacio para estudiar, analizar, interpretar y verificar el cumplimiento del ACUERDO COOPERATIVO expresado en los ESTATUTOS, posibilitando ejercer nuestro derecho de presentar iniciativas, proyectos o reclamos que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa o de sus servicios, incluyendo la posibilidad de proponer reformas, si ello es necesario. El dialogo se rige por el respeto, y valora la experiencia, conocimientos e ideales del asociado participante.

jueves, mayo 04, 2006

PRIMER TEMA: EL ACUERDO COOPERATIVO EN LOS ESTATUTOS DE COOMEVA



VIGENTE

Artículo 2. La empresa es una persona jurídica de naturaleza cooperativa, sin ánimo de lucro, de objeto social múltiple, organizada en una sola entidad jurídica para atender las necesidades de sus asociados, mediante concurrencia de servicios, unidad de propósitos, dirección central y gestión descentralizada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por la legislación cooperativa de la economía solidaria y el presente Estatuto, denominada COOPERATIVA MÉDICA DEL VALLE Y DE PROFESIONALES DE COLOMBIA COOMEVA, identificada con la sigla COOMEVA.


Artículo 5.- La Cooperativa tiene como objeto general del acuerdo cooperativo procurar la satisfacción de las necesidades y el desarrollo integral de sus asociados y de su grupo familiar,…
… así como el desarrollo de sus actividades profesionales y, de terceros con sujeción a lo que sobre el particular prescribe la normatividad vigente, mediante la creación o promoción de empresas o la participación en las existentes, preferiblemente de naturaleza solidaria, utilizando cualquiera de las figuras reguladas en la ley, fortaleciendo con su acción al sector solidario, a la comunidad en general y el desarrollo humano sostenible.


LA REFORMA PROPUESTA POR LA ADMINISTRACION.

Artículo 5.- La Cooperativa tiene como objeto general en este acuerdo cooperativo, procurar la satisfacción de las necesidades y el desarrollo integral de sus asociados y de sus familias, mediante la consolidación de los fondos sociales, la rentabilidad de sus aportes y como consecuencia, la contribución al desarrollo del país.

2 Comments:

At 3:26 a. m., Blogger Jaime Hurtado said...

EL ACUERDO COOPERATIVO es la razón de ser de la Cooperativa, el propósito que genera el vínculo mutual.

La redacción del artículo propuesto no se limita a “precisar la redacción” (esta bien que se elimine “así como el desarrollo de sus actividades profesionales”, pues este elemento está incluido en el “desarrollo integral de sus asociados”), pues a simple vista se observa el cambio de unos medios específicos para alcanzar los propósitos y la eliminación de una conceptualización sobre los beneficios a terceros sujetándose a los dispuesto por la legislación (la comunidad no asociada).

De otra parte el artículo 2do de los Estatutos es más contundente definiendo el propósito de acuerdo, al especificar que la Cooperativa se organiza “para atender las necesidades de sus asociados, mediante concurrencia de servicios, unidad de propósitos,…”

NI EL ARTICULO ACTUAL NI EL PROPUESTO ESPECIFICAN EL TIPO DE NECESIDADES QUE SE ATENDERAN, NI LA FORMA DE DETERMINARLAS (POR EJEMPLO, A TRAVES DE UN DIAGNOSTICO PERIÓDICO), NI DE PRIORIZARLAS; entendiendo lo anterior, resulta una RAREZA que en al definir el objeto del acuerdo cooperativo no se mencione la MULTIACTIVIDAD para proporcionar bienes y/o servicios sin recurrir a la creación de nuevas empresas (el artículo 1 pide que así sea interpretada) y es más vago aún hablar en forma general de crear empresas sin mencionar si estas serán para el servicio de consumo de los asociados (adquirir bienes y servicios de mejor calidad a mejor precio del ofrecido en el mercado), de ahorro y crédito (utilizar los excedentes de liquidez de las familias asociadas conservando o agregándole valor y al mismo tiempo y en forma solidaria poniéndola a disposición de otros asociados para mejorar su capacidad de adquirir bienes y servicios de consumo o las posibilidades de créditos para creación de empresas o inversiones productivas de los asociados que permitan mejorar los ingresos de las familias de estos) o para generar empleo en sus bases sociales. Un buen ejemplo de esta mala redacción es el desarrollo de la inversión en una EPS sin brújula que no persigue los objetivos del acuerdo cooperativo.

EN ARTICULO PROPUESTO ES MAS VAGO AUN, PUES ADEMAS DE LO YA EXPUESTO EN LUGAR DE DEFINIR LOS MEDIOS PARA ALCANZAR LOS PROPOSITOS, HABLA DE CONSOLIDAR FONDOS SOCIALES (LO CUAL ES APENAS OBVIO) Y DE DAR “RENTABILIDAD A LOS APORTES”, ESTO ULTIMO DEBE REVISARSE, PUES LA LEGISLACION VIGENTE HABLA DE MANTENER EL PODER ADQUISITIVO DE LOS MISMOS, CONCEPTO DIFERENTE A DE LA RENTABILIDAD. EN ULTIMAS, EL PROPOSITO DE UNA ACUMULACION DE FONDOS EN UN MODELO MUTUAL ES CAPITALIZAR PARA GENERAR EMPRESAS QUE DEN SERVICIOS A LOS ASOCIADOS EN MEJORES CONDICIONES ALOS QUE SE CONSIGUEN EN EL MERCADO O CREAR FONDOS DE APOYO MUTUAL SOLIDARIO PARA BENEFICIO DE TODOS. PARA PROPOSITOS DE RENTABILIDAD, TENDRIAMOS QUE HABLAR DE UNA SECCION DE AHORRO Y CREDITO DONDE SI SE PUEDE HABLAR DE RENTABILIDAD PARA LOS DEPOSITOS.

ESTO DEBE ACLARARSE EN LOS ESTATUTOS CON UNA NUEVA REDACCION, Y EL ASUNTO ME PARECE DE LA MAS IMPORTANTE PRIORIDAD, PUES DE ESTA REDACCION DEPENDE TODO EL ACCIONAR DE LA COOPERATIVA

EN CUANTO A CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAIS, ESTO SOBRAR, PUES SIMPLEMENTE CUMPLIENDO CON EL PROPOSITO DEL COOPERATIVISMO, APEGADOS A LOS VALORES Y PRINCIPIOS HACEMOS PATRIA

 
At 8:16 p. m., Anonymous Anónimo said...

Bonjorno, coomeva.blogspot.com!
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