Guardianes del Acuerdo Cooperativo de Coomeva

Este es un espacio para estudiar, analizar, interpretar y verificar el cumplimiento del ACUERDO COOPERATIVO expresado en los ESTATUTOS, posibilitando ejercer nuestro derecho de presentar iniciativas, proyectos o reclamos que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa o de sus servicios, incluyendo la posibilidad de proponer reformas, si ello es necesario. El dialogo se rige por el respeto, y valora la experiencia, conocimientos e ideales del asociado participante.

jueves, mayo 04, 2006

ORIENTACION METODOLOGICA PARA ABORDAR EL DIALOGO

El estatuto es el primero de los instrumentos de organización de la Cooperativa. Una parte del estatuto es de origen legal. La otra parte depende del Acuerdo Cooperativo de los asociados. En la parte de ley figuran numerosas reglas de organización. En efecto: hay normas legales que determinan funciones, que determinan responsabilidades y que determinan autoridad. El estatuto debe reproducir las determinaciones legales y desarrollarlas. Desarrollar una norma superior (en este caso la ley), es expedir otras normas que faciliten el cumplimiento de la desarrollada. En este sentido, se debe revisar la coherencia del Estatuto con las normas vigentes de acuerdo a la Naturaleza de la Cooperativa, esto es una COOPERATIVA MULTIACTIVA en la cual concurren varios servicios (Ahorro y crédito, Previsión, Asistencia y Solidaridad, Servicios Exequiales, Seguros, entre otros) para atender las necesidades de sus asociados (Leer el Artículo 2 de los Estatutos). A la fecha, no se ha tramitado la escisión de la sección especializada en Ahorro y Crédito. SE SUGIERE DISCUTIR SI COOMEVA ES UNA COOPERATIVA MULTIACTIVA O ES UNA COOPERATIVA ESPECIALIZADA, pues de la lectura del Estatuto vigente y del material promocional que utiliza la Cooperativa queda la sensación de una dualidad; RECUERDO QUE LA ESPECIALIZACION y la MULTIACTIVIDAD son formas excluyentes entre sí.

La definición de Acuerdo Cooperativo es dada por el artículo 3 de la Ley 79 de 1988 (contrato que celebra un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro). El Acuerdo Cooperativo de Coomeva está redactado en el artículo 5 del Estatuto y las actividades para dar cumplimiento al mismo se relacionan en el artículo 6 del Estatuto; SE DEBE REVISAR SI LO REDACTADO EN DICHOS ARTICULOS PERMITE A LA COOPERATIVA CREAR UNA OFERTA VIABLE DE VALOR AGREGADO QUE SATISFAGA LAS NECESIDADES SOCIALES Y ECONOMICAS DEL ASOCIADO Y DE SU GRUPO FAMILIAR. También debemos solicitar la información requerida PARA CONSTATAR SI LAS INVERSIONES, PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE ACTUALMENTE DISPONE U OFRECE LA COOPERATIVA DIRECTAMENTE O EN LAS EMPRESAS SUBORDINADAS O SUBSIDIARIAS responden AL MANDATO OTORGADO POR EL MENCIONADO ACUERDO. Respecto a lo anterior, se sugiere un debate para establecer la necesidad de adecuar los Estatutos si se hace necesario que estos se adecuen a una nueva realidad social y económica, o en el caso de identificar desvíos que no tengan justificación alguna, recordar respetuosamente a los Administradores y directivos se ajusten a lo pactado en el Mandato fijado en el Contrato Social (léase: El Estatuto).

En concordancia con lo expuesto, debemos clasificar los artículos en estos dos componente, lo legal y lo referente al acuerdo Cooperativo, para abordar en una manera lógica Los Estatutos y tener un método que nos permita construir una propuesta seria y bien soportada.


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